
DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DIVORCIOS Y DERECHO DE FAMILIA
TIPOS DE DIVORCIO
MUTUO ACUERDO
CONTENCIOSO


DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Nos encontramos con Comunidades Autónomas en las que legalmente el conviviente que sobrevive a su pareja está equiparado al cónyuge viudo, mientras que en otras Comunidades, al carecer de legislación civil propia, el conviviente no tiene ningún derecho en la herencia de su pareja.
Así, si la pareja reside en una Comunidad Autónoma que no posee regulación de sucesiones propia y se desea beneficiar al conviviente en pareja para cuando se produzca el fallecimiento, es absolutamente necesario que se regulen estos beneficios a través de un testamento. En caso contrario, de no hacerse así, nuestra pareja no tendrá derecho alguno respecto a nuestra herencia.
COMUNIDAD VALENCIANA
Si nos centramos en la regulación prevista en la Comunidad Valenciana, la legislación reguladora de las parejas de hecho se encontraba en la cuestionada Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Esta ley ha sufrido la nulidad de parte de su articulado por declararse la inconstitucionalidad del mismo.
En concreto, el artículo 14, que regulaba derechos en la sucesión, ha sido declarado contrario a nuestra Constitución, de manera que si los convivientes desean generar derechos sucesorios, los deberán prever en testamento.


TE ASESORAMOS
Con independencia de que en todo caso sea conveniente otorgar testamento a fin de determinar el destino de nuestros bienes para después de la muerte, de lo expuesto anteriormente se extrae la importancia de que las personas que conviven como parejas estables y que desean garantizar a su pareja unos derechos hereditarios, acudan a consultar a abogados especializados en derecho de familia y sucesiones de la Comunidad Autónoma en la que la pareja esté residiendo, a fin de dejar constancia de nuestra voluntad.