
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE
DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES
Ya nadie duda de que los animales nos aportan infinidad de cosas positivas, pero también debemos tener presente que, hoy en día, la tenencia de un animal implica una serie de obligaciones y, ante todo, supone una responsabilidad para su propietario o poseedor.
CUIDA DE ELLOS
SON TU RESPONSABILIDAD
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El artículo 1905 de nuestro Código Civil establece que:
“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.
De acuerdo con este artículo, el responsable de todo daño que cause un animal será su poseedor, que podrá o no coincidir con su propietario.
Distinto es el caso del conocido como servidor de la posesión, que es la persona que simplemente ostenta el poder inmediato sobre el animal, porque, por ejemplo, trabaja para el propietario del mismo encargándose del cuidado del animal, su paseo, el mantenimiento del establo, etc. En estos casos, el responsable será el empleador en virtud del artículo 1903 CC, el cual, podrá dirigirse posteriormente frente a su empleado si este actuó con negligencia.
Se trata de una responsabilidad objetiva, por lo que el poseedor del animal responderá por los daños causados, con independencia de que el mismo actúe diligentemente. A pesar de la objetividad, ello no implica una responsabilidad absoluta o en todo caso, sino que caben ciertas causas que permiten la exoneración de responsabilidad del poseedor. Son:
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La fuerza mayor: cuando concurre una fuerza externa, imprevisible e inevitable. Por ejemplo, cuando la alambrada que rodea la finca donde está el animal, se rompe por un suceso meteorológico y este causa daños a un tercero.
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Y la culpa de la víctima: cuando el propio perjudicado provoca con su actuación la causación del daño. Dependiendo del grado de intervención, podrá exonerarse al poseedor de forma total o proporcional al mismo.
Sin embargo, el hecho de que el animal sea abandonado, se escape o se extravíe no eximiría de responsabilidad al poseedor, por cuanto estaríamos ante un supuesto de caso fortuito.
Así, cuando, por ejemplo, un perro se escapa durante el paseo o cuando se rompe la cadena con la que está atado, y acaba mordiendo a una persona o siendo atropellado por un vehículo al que le causa daños materiales, el responsable de tales daños será su poseedor/dueño. Esta es la respuesta de nuestros Tribunales ante este tipo de hechos, puesto que entienden que el poseedor del animal debería haber previsto que podía ocurrir y debería haber escogido una correa más resistente.
Un caso particular es el de los jinetes que poseen el caballo que montan en virtud de un contrato de arrendamiento. En estos casos, los daños causados a terceros o al propio jinete (por ejemplo, por la lesión que puede causar la caída del caballo), no son responsabilidad del propietario del animal, puesto que es un riesgo que asume de modo voluntario el jinete al practicar esta actividad peligrosa. Como excepción tenemos los casos en los que se produce una intensificación del riesgo típico (por ejemplo, cuando la caída no se produce por la impericia del jinete sino por un defecto en los arneses). En estos casos, sí cabría exigir responsabilidad al propietario del caballo.
Lo mismo ocurre con los encierros, tientas o novilladas. Estos supuestos se plantean como daños derivados de actividades de riesgo en las que el perjudicado asume voluntariamente el mismo y se arriesga a sufrir un perjuicio en su propia persona.






En cuanto a los daños que se pueden reclamar, el perjudicado podrá solicitar una indemnización tanto por los daños de carácter patrimonial, bien sean corporales (por ejemplo, por unas lesiones causadas por la mordedura de un perro), bien sean estrictamente patrimoniales (por ejemplo, por los daños a un vehículo al impactar con un animal), como por los daños morales resultantes del evento dañoso.
Cabe destacar que, habitualmente, la responsabilidad civil que derive de actos de los animales quedará cubierta por los seguros multirriesgo de hogar o bien por un seguro ad hoc que ampare la responsabilidad civil que pudiera causar el animal. En ambos casos, especialmente en el primero, habrá que prestar especial atención a los límites y a las exclusiones. Así nos encontraremos casos en los que la aseguradora no se hace cargo de los daños causados en ausencia del dueño, o si el animal no está identificado o no tiene la cartilla de vacunaciones al día. Además, en el caso de perros potencialmente peligrosos, se tendrá que aumentar la cobertura hasta las cuantías establecidas legalmente.
Todo lo antedicho es sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal derivada de los daños causados por el animal (piénsese en un delito de lesiones).