
DERECHO DE SUCESIONES
HERENCIAS
Primeros pasos
Para comenzar a tramitar su herencia, es necesario reunir determinada documentación. Entre toda ella, destacamos el Certificado de Defunción, así como los Certificados de Últimas Voluntades (para saber si la persona había otorgado o no testamento antes de fallecer) y el de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento (para conocer los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida. y en su caso. con qué entidad). Nosotros le conseguimos estos certificados de forma ágil y rápida.
Tipo de sucesión
En función del tipo de sucesión, el reparto de la herencia y las operaciones necesarias para su adjudicación serán diferentes.

CON TESTAMENTO
Cuando el fallecido otorgó testamento válido a lo largo de su vida.
El testamento contiene la voluntad de la persona y la disposición de sus bienes para después de su muerte, con el único límite del respeto a la legítima de los herederos.

SIN TESTAMENTO
Cuando el fallecido no realizó ningún testamento válido durante su vida.
Es necesaria la DECLARACIÓN DE HEREDEROS.
La herencia se distribuirá en el orden que dispone la ley: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y el Estado.
En CMN podemos ayudarle con todo tipo de trámites referidos a
disposiciones de última voluntad y derechos sucesorios.
Los asuntos más frecuentes en esta materia son:
ASESORAMIENTO EN TESTAMENTOS
IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
RECLAMACIÓN DE LA LEGÍTIMA
DIVISIÓN DE LA HERENCIA
IMPUESTOS
¡Precaución!
El impuesto principal en estos casos es el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. En importe dependerá de muchos factores. Entre ellos, de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, el grado de parentesco con el fallecido, las bonificaciones aplicables en cada caso... El plazo para liquidar este impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses.
Igualmente, en el caso de adquirir bienes inmuebles, deberemos liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como PLUSVALÍA MUNICIPAL) si es que ha habido un incremento y no una pérdida de valor de los terrenos donde está situado el inmueble. El plazo para liquidar el Impuesto también es de 6 meses con posibilidad de solicitar una prórroga.