
¿Compraste un COCHE
entre 2006-2013?
PUEDES SER UNO DE LOS AFECTADOS POR EL
CÁRTEL DE COCHES
RECLAMA YA TU INDEMNIZACIÓN

¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE COCHES?

La palabra «cártel» es definida como el convenio entre empresas para evitar la competencia.
En el caso que nos ocupa, con el denominado «cártel de coches» hacemos referencia al hecho de que 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España (y 2 empresas consultoras), intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes.
Siendo esta práctica del todo contraria a la ley, el 23 de julio de 2015, por medio de la resolución S/0482/13, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia. La CNMC consideraba que dichas prácticas eran constitutivas de cártel.



¿QUIÉNES SON LOS AFECTADOS POR EL CÁRTEL DE COCHES?






Estas prácticas tuvieron lugar durante los años 2006 a 2013, y pueden suponer que se hubiesen fijado unos sobrecostes que perjudicasen a los consumidores.
Es decir, que aquellas personas que adquirieron un automóvil (ya sea por compra, leasing o renting) en esas fechas, de alguna de las marcas sancionadas y en los concesionarios afectados, habrán pagado un precio superior al que debían haber pagado en condiciones normales, y por tanto, tienen derecho a exigir una indemnización, incluso cuando el vehículo ya ha sido vendido.
Aplicable no solo a particulares, sino también a autónomos y empresas.
MARCAS QUE FORMAN PARTE DEL CÁRTEL DE COCHES
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.
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¿CUÁLES SON LAS INDEMNIZACIONES POR EL CÁRTEL DE COCHES?
Se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido, oscilando entre los 2.000 y los 9.000 euros.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA


Para iniciar la reclamación y pedir la indemnización que te corresponde debes hacernos llegar la siguiente documentación:
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Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta).
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Factura de adquisición del vehículo, justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
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Ficha técnica del vehículo.
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Permiso de circulación del vehículo.

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

En primer lugar, antes de acudir a la vía judicial, presentaremos un escrito de reclamación previa dirigido al concesionario involucrado en el cártel, solicitando la devolución de las cantidades pagadas por el cártel de fabricantes de coches.
Para el caso de que el concesionario haga caso omiso a nuestra pretensión, podremos presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Mercantil competente. En este último caso, es INDISPENSABLE contar con un INFORME PERICIAL que cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar.
Respecto al plazo de prescripción para ejercitar la acción, el mismo es de UN AÑO según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, que comenzó a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2021. Este plazo es susceptible de ser interrumpido, así que el tiempo para iniciar la reclamación es clave.
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Si eres una de las personas afectadas por el cártel, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a reclamar tu indemnización.
¡Y ten cuidado con los plazos de prescripción!
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