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DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIO
Y PAREJA DE HECHO

Pareja junto al mar

MATRIMONIO
VS
PAREJA DE HECHO

Si estás pensando en formalizar tu relación de pareja, es posible que te estés preguntando:

¿nos casamos o nos hacemos pareja de hecho? ¿Qué será más beneficioso para mí? 

 

Aunque se trata de una decisión con un gran componente personal, en todo caso es importante que conozcas las diferencias y semejanzas entre ellas.

EXISTENCIA DE REGULACIÓN AUTONÓMICA

En primer lugar, hay que tener en cuenta que puede existir normativa autonómica en el lugar de residencia de la pareja a la que deberemos atenernos

libro de leyes
Pareja en la Naturaleza

DIFERENCIAS

  • Derechos sucesorios. En caso de que fallezca uno de los miembros de la pareja sin haber otorgado testamento, solo en algunas Comunidades Autónomas (Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco) se reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho. En el resto de Comunidades, se aplica la regulación del Código Civil, sin que sea posible ver equiparados los derechos sucesorios del cónyuge y de la pareja de hecho.

  • Pensión compensatoria en caso de ruptura de la pareja. El legislador no ha equiparado la pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho a la pensión reconocida a los matrimonios. Así, no cabe legalmente establecer la pensión compensatoria recogida en el art. 97 del Código Civil cuando se produce la ruptura de una pareja de hecho. Sin embargo, existen otras vías para poder solicitar una indemnización siendo pareja de hecho, siempre que concurran los requisitos que la jurisprudencia tiene delimitados en su aplicación, como por ejemplo aplicando la figura de la acción de enriquecimiento injusto.

  • Fiscalidad. La pareja de hecho no puede tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF, al contrario que los cónyuges.

  • Régimen económico. A las parejas de hecho no se les aplica por defecto ningún régimen económico (gananciales, separación de bienes...), aunque sí pueden pactarlo expresamente.

  • Ámbito laboral. Conforme el Estatuto de los Trabajadores, la regla general es que no se conceden vacaciones por unirse en pareja de hecho, salvo que el convenio colectivo del trabajador prevea lo contrario.

SEMEJANZAS

  • Pensión de viudedad. Tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho se tiene derecho a percibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento del otro, aunque los requisitos para acceder a ella varían, siendo más exigentes para los segundos.

 

En el matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados y de los ingresos del superviviente. En el caso de una pareja de hecho, es necesario acreditar a través del empadronamiento un periodo de convivencia de cinco años previamente a la defunción y de dos años registrados como pareja de hecho. Además, los ingresos de la pareja viva no pueden superar un límite establecido por la Seguridad Social.

  • Extranjería. En ambos casos, tratándose de una pareja en la que uno de los miembros tiene ciudadanía europea, ambos trámites ofrecen la posibilidad de que la otra persona acceda a la residencia por ser Familiar de Ciudadano Comunitario. 

 

Es necesario tener en cuenta que, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, para la inscripción como pareja de hecho, será necesario cumplir con determinados requisitos. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, no se exige un periodo mínimo de convivencia para la inscripción. Esto ha supuesto que las inscripciones de parejas de hecho se hayan incrementado en los últimos años, puesto que supone una forma rápida de legalizar la estancia en territorio español.

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