
CONTENIDO:
2. Requisitos
5. Resolución
6. Jura e inscripción en el Registro Civil
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GUÍA PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Si lo que usted desea es obtener la nacionalidad española, debe saber que existen diferentes modos de adquirirla: por residencia, por carta de naturaleza, por opción, por posesión de estado…
Nosotros nos vamos a centrar en explicarle todo lo que necesita saber sobre la obtención de la nacionalidad española por residencia, que es la que exige para su concesión la residencia de la persona en España durante un determinado plazo de tiempo.
PLAZO DE TIEMPO REQUERIDO
La regla general: 10 años residiendo en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Supuestos especiales:
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5 años: para personas que tengan la condición de refugiado (también en supuestos de asilo). El plazo será computado desde la presentación de la solicitud de asilo o refugio y no desde su concesión.
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2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Países iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Hoy en día, los puertorriqueños son nacionales de Estados Unidos, pero son considerados como ciudadanos iberoamericanos a estos efectos.
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1 año:
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El que haya nacido en territorio español.
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El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
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El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
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El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
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El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
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El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
REQUISITOS
Para que ese tiempo residido en España sea válido y pueda computarse, la persona debe haber cumplido unos requisitos:
La residencia debe haber sido:
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Legal: es necesario ser titular de una autorización de residencia y no sólo haber permanecido físicamente en territorio español. El tiempo de estancia como estudiante no será computado a efectos de la obtención de la nacional española.
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Continuada: la residencia continuada no supone la prohibición absoluta de salir del territorio español. Se admite la salida del territorio por razones justificadas (visita a familiares, cuestiones de salud…). Hay que tener en cuenta que, a pesar de las ausencias, lo importante es mantener la vinculación con España (por ejemplo, tener otros familiares en este país, haber trabajado o estudiado en España antes y después de la ausencia, tener alguna propiedad aquí…).
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Inmediatamente anterior a la solicitud: la solicitud de residencia debe presentarse con posterioridad al cumplimiento del plazo (10, 5, 2 o 1 año).
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Buena conducta cívica: cumplir con este requisito no está ligado a carecer de antecedentes penales. Hay personas que tienen antecedentes penales y aun así cumplen con el requisito de buena conducta cívica (por ejemplo, personas que han cometido algún delito leve hace mucho tiempo). Sin embargo, también hay casos en los que se carece de antecedentes penales y no se cumple el requisito (por ejemplo, por haber cometido infracciones de tráfico, infracciones en materia de extranjería -renovar tardíamente la autorización de residencia-, por tener deudas con Hacienda Pública o Seguridad Social...).
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Suficiente grado de integración en la sociedad española: ello se acredita con la aprobación del examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), estando exentos de la realización de este último examen los nacionales de países de donde el español sea lengua oficial.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento a seguir para obtener la nacionalidad española por residencia es desde 2016 en gran medida telemático, lo que supone una gestión más ágil de los expedientes y una reducción del tiempo necesario para la valoración de la documentación y, en definitiva, para la eventual concesión de la nacionalidad. Para ello, es imprescindible contar con un Certificado Digital que te permita realizar gestiones por vía telemática y específicamente, solicitar la nacionalidad. Todo lo dicho pone de manifiesto la conveniencia de contar con abogados especializados en la materia para llevar a cabo las gestiones oportunas.
1. SOLICITUD TELEMÁTICA
La solicitud deberá hacerse en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, en modelo oficial o normalizado. Se trata de rellenar un formulario en la plataforma telemática habilitada, al que se deberán acompañar toda una serie de documentos.
La nacionalidad por residencia la puede pedir:
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El propio interesado mayor de 18 años o emancipado.
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El mayor de 14 años asistido por su representante legal (generalmente sus padres).
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El representante legal del menor de 14 años (generalmente sus padres).
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La persona con la capacidad modificada judicialmente, por sí solo o por medio de su representante legal, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
2. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
Los documentos que han de acompañar a la solicitud varían en función del supuesto en el que nos encontremos. Hay una documentación que se considera general y debe aportarse en todo caso, y hay otra que únicamente es necesaria en casos especiales.
Es necesario que toda la documentación se encuentre VIGENTE en el momento de presentación de la solicitud.
Los documentos deben ser digitalizados (escaneados) por separado y subidos a la plataforma telemática habilitada.
Documentación General
1. Tarjeta de Identidad de Extranjero (la que tienen los extranjeros con cualquier autorización de residencia del régimen general o del régimen de movilidad internacional), Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
2. Pasaporte completo y en vigor. Debe escanearse el pasaporte entero, con todas sus hojas, tanto las selladas como las que estén en blanco. En el caso de personas con 2 o más nacionalidades, debe escanearse el pasaporte que coincida con el país de origen que conste en la Tarjeta de residencia. Para los refugiados y apátridas bastará con aportar la documentación expedida por el Ministerio de Justicia relacionada con la condición de refugiado o apátrida.
3. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente traducido y legalizado. De nuevo, para los refugiados y apátridas bastará con aportar la documentación expedida por el Ministerio de Justicia relacionada con la condición de refugiado o apátrida.
4. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
5. Certificado de empadronamiento del interesado. Es expedido por el Ayuntamiento de la localidad del interesado. Ha de ser el certificado de empadronamiento histórico y caduca a los tres meses.
Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
6. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, en caso de ser necesario, de la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
7. Certificado de antecedentes penales del país de origen o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen. Solo para mayores de edad o menores emancipados. Para que este documento sea válido en España debe estar:
- Legalizado o apostillado:
i. Legalizado: si el país que lo emite no forma parte del Convenio de la Haya. En este caso, para conseguir la legalización del documento es necesario que sea doblemente sellado:
1. El documento debe ser sellado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.
2. Debemos presentar este documento sellado en la Embajada de España de ese país de origen para obtener otro sello.
Una vez legalizado el documento concreto, lo estará para siempre, con independencia de que el contenido del documento pueda tener una duración limitada. La legalización como tal no caduca.
ii. Apostillado: si el país que lo emite sí forma parte del Convenio de la Haya. Se trata de un procedimiento más simple. Solo será necesario un sello: la Apostilla de La Haya. Para más información sobre el trámite: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/legalizacion-unica-apostilla
- Traducido: si el certificado está en un idioma distinto al español tendrá que traducirse, siendo únicamente válidas las siguientes traducciones:
i. Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.
ii. Las traducciones hechas o revisadas por:
1. Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción y poner la preceptiva etiqueta de seguridad.
2. Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España, que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) y contener la preceptiva etiqueta de seguridad.
- En este enlace encontrarás la lista de países que forman parte del Convenio de la Haya. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Documents/ConveniodelaHaya.pdf
El certificado CADUCA el día que se indique en el propio documento, y si no consta la fecha de caducidad, se entenderá que caduca a los 6 meses de la fecha de su expedición.
8. Certificado de antecedentes penales en España. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
9. Justificante del pago de la tasa. En la actualidad, la tasa para solicitar la nacionalidad española por residencia es de 104,05 euros. Para proceder al pago es necesario utilizar el Modelo 790, Código 026, descargable a través de la página web del Ministerio de Justicia. https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola.
· Pago a través de sistemas de banca electrónica:
Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar, debe descargarse el Modelo 790 (Código 026), e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
· Presencial en España:
Puede acudir con el impreso 790 (Código 026) cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración”, que será el que deberá aportarse, junto con la solicitud de nacionalidad.
EXCEPCIÓN para los MENORES DE 18 AÑOS. Estos NO DEBEN PRESENTAR:
Certificado de antecedentes penales.
Certificados de los exámenes CCSE y DELE. (Se presentará un certificado alternativo).
Documentación en casos especiales
MENORES DE EDAD
Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente. La documentación adicional en estos casos (además de la documentación general) es:
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Documento de identidad del o de los representantes legales, junto con el documento acreditativo de la representación legal.
-
Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.
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Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración (como sustitución de los certificados de las pruebas CCSE y DELE).
En este caso, la solicitud deberá ir firmada únicamente por el/los representantes legales (ambos en caso de ser más de uno).
Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente. La documentación adicional en estos casos (además de la documentación general) es:
-
Documento de identidad del o de los representantes legales, junto con el documento acreditativo de la representación legal.
-
Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración (como sustitución de los certificados de las pruebas CCSE y DELE).
En estos casos, la solicitud deberá ir firmada por el propio interesado y por su representante legal (por ambos si es más de uno).
CASADO/A CON ESPAÑOL/A
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Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
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Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
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Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
VIUDO/A DE ESPAÑOL/A
-
Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
-
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
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Certificación de defunción del cónyuge.
-
Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
DESCENDIENTE DE ESPAÑOL
-
Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
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Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
REFUGIADOS
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Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
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Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
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Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
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Nombre y apellidos.
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Fecha y lugar de nacimiento.
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Nombres de los padres.
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Que mantiene su condición de refugiado.
-
NACIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL
-
Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
QUIENES NO HAYAN EJERCIDO OPORTUNAMENTE LA FACULTAD DE OPTAR
-
Certificación de nacimiento del padre/madre español.
-
Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
PERSONAS EN RÉGIMEN DE TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO
En los casos de acogimiento familiar:
-
Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
-
Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
SEFARDÍES
-
Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
*Hay cierta documentación que no es necesaria aportar si se da autorización expresa para que la misma sea consultada de forma telemática (como los certificados CCSE Y DELE, de empadronamiento o de antecedentes penales españoles). No obstante, nuestro consejo es aportar estos certificados junto con la solicitud a fin de agilizar el proceso de instrucción del expediente.
INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE
Una vez presentada la solicitud de nacionalidad, se crea un expediente electrónico con toda la documentación aportada, al que se le asigna un número de expediente. Este número es necesario para poder realizar consultas telemáticas sobre el estado de la solicitud.
A partir de ahí, la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) lleva a cabo las debidas comprobaciones a fin de determinar si el solicitante cumple o no con los requisitos para la concesión de la nacionalidad. En esta fase, puede pedirse al interesado que subsane cualquier defecto o que aporte documentación complementaria.
RESOLUCIÓN
Concesión o denegación de la solicitud.
La DGRN dictará una propuesta de resolución y el Ministro de Justicia la resolución definitiva, que deberá deberá estar debidamente motivada.
PLAZO: La resolución final deberá notificarse en el plazo de 1 año desde la fecha de presentación. Sin embargo, la realidad es que, en la práctica, existe un gran retraso.
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Si transcurre el plazo de 1 año y no se obtiene una respuesta, se entiende que su solicitud ha sido denegada. No obstante, esto no es del todo negativo porque le permite al interesado ejercer los recursos correspondientes frente a la Administración Pública, lo que supone que su expediente pasará a ser estudiado inmediatamente, pudiendo ser resuelto favorablemente. Lo frecuente es que el Ministerio de Justicia, al ser demandado y para evitar sentencias condenatorias, opte por conceder la nacionalidad española por residencia al poco tiempo de ser notificado de la demanda.

JURA E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
Una vez concedida la nacionalidad, la misma quedará supeditada a que el interesado realice en el plazo de 180 días siguientes a la notificación (6 meses) lo siguiente:
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Preste juramento o promesa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes;
-
Declare la renuncia a su anterior nacionalidad. Esto no aplica para los ciudadanos de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes y;
-
Inscriba la adquisición ante el Registro Civil del último domicilio en España que conste en el expediente
Para ello, deberá pedir cita en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. Al quedar inscrita la adquisición de la nacionalidad, ya podrá solicitar un certificado literal de nacimiento especial para la expedición de su DNI y pasaporte español.

"Nuestra verdadera nacionalidad es la humanidad".
Herbert George Wells
NUESTRO CONSEJO
- PASOS A SEGUIR -
Nuestro consejo es que se sigan los siguientes pasos:
1º. Aprobar los exámenes CCSE y DELE (este último si fuera necesario). El Certificado CCSE tiene una vigencia de 4 años. Una vez aprobados, recomendamos que se empiece a recabar el resto de documentación necesaria. Los documentos que se piden tienen una vigencia mucho más corta, por lo que si sigues este orden evitarás que en el momento de presentar tu solicitud, hayan caducado.
2º. Reunir toda la documentación que se exige en cada caso.
3º. Inicio del expediente. Realizar la solicitud telemática.
4º. Instrucción del procedimiento. Esperar la resolución, teniendo en cuenta el plazo de 1 año que la Administración tiene para resolver.
5º. Cita en el Registro Civil de su domicilio para realizar la jura o promesa e inscripción de la nacionalidad. (¡Cuidado! Hay que llevar determinada documentación).
6º. Cita previa para la obtención del D.N.I. (¡Cuidado! Hay que llevar determinada documentación).

GASTOS QUE CONLLEVA EL TRÁMITE
cCSE
85 EUROS
DELE
103 EUROS aprox.
TASA SOLICITUD
104,05 EUROS
(año 2022)
NUESTROS HONORARIOS
400 EUROS
(I.V.A. no incluido)

nuestrosservicios
INCLUYEN
-
Asesoramiento completo antes y durante todo el proceso.
-
Revisión de la documentación y cumplimiento de los requisitos.
-
En caso de ser necesario, matriculación exámenes CCSE y DELE.
-
Digitalización de la documentación.
-
Presentación telemática de la solicitud.
-
Representación y asistencia durante todo el proceso: recepción de notificaciones electrónicas, contestación a requerimientos, presentación de escritos...
-
Cita previa DNI y pasaporte español.
-
Recurso de Reposición en caso de denegación.
Nuestros honorarios se incrementarán 30 euros (I.V.A. no incluido) en caso de ocuparnos también de la solicitud de:
-
Certificado de nacimiento.
-
Certificado de matrimonio.
-
Certificado de antecedentes penales en España.
-
Certificado de empadronamiento (en caso de ser posible la actuación mediante representante).
Los precios son cerrados por medio de contrato por escrito.
Se emite factura.
Si está interesado/a en OBTENER DE FORMA ÁGIL LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA, o tiene cualquier consulta al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros o rellenar directamente nuestro formulario.