- Mª Cayetana Martínez Navarro
Conseguimos que desestimen la demanda por defectos en un coche de segunda mano
En este curioso caso, el demandante, comprador de un vehículo de segunda mano en el concesionario de nuestro cliente, consideraba que el coche adquirido tenía defectos que desconocía en el momento en el que se produjo la compra.
En concreto, al mes y medio de producirse el negocio, el coche sufrió una avería en los inyectores del motor y filtro de partículas, dejando de funcionar por completo.
Según la normativa actual, el vendedor tiene que garantizar que el producto se encuentra en perfecto estado cuando lo vende, por lo que las averías o disconformidades que se muestren en los plazos que se establecen legalmente, darán derecho a la reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución. En principio, en este caso, el comprador se encontraba dentro del plazo de garantía legal para reclamar.
Por este motivo, el mismo ejercitó la acción de reclamación de cantidad por falta de conformidad del vehículo al amparo del artículo 118 y siguientes de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Así, pedía la devolución de parte del precio del vehículo adquirido.
Sin embargo, mi compañera ESTEFANIA BOLZAN VILLAR DEL SAZ se opuso a la demanda alegando que la causa de la avería fue una imprudencia del propio comprador al echar en el depósito de combustible gasolina en lugar de diésel.
En el juicio quedó acreditado que el defecto del vehículo fue producido por la falta de diligencia del comprador. Por ello hoy celebramos esta Sentencia desestimatoria.
¡Gran noticia!

