- Mª Cayetana Martínez Navarro
El derecho de visita de los abuelos
En ocasiones, ante una crisis familiar (desavenencias, divorcio, fallecimiento de alguno de los progenitores…), no se producen mayores inconvenientes y se mantienen los lazos afectivos entre abuelo y nieto, pero la realidad nos muestra que son demasiadas las veces en las que los abuelos son desplazados e incluso apartados de sus nietos por problemas personales de adultos o rencillas familiares. El resultado es la ruptura de la relación abuelo-nieto.

Nos encontramos con casos de todo tipo: abuelos que tenían una relación muy cercana a sus nietos, viéndolos a diario o incluso cuidando de ellos habitualmente, abuelos que no tenían una relación tan estrecha, viéndolos en ocasiones especiales, y abuelos que ni siquiera se han podido relacionar con ellos puesto que no tenían contacto ni con sus propios hijos. Todos ellos acaban en la situación de verse privados de relacionarse con los pequeños.
Lo que debemos recordar es que, en todo caso, donde hay menores involucrados, la prioridad es actuar siempre en su interés. Nuestro ordenamiento jurídico está orientado en ese sentido.
Así, ante una situación de crisis matrimonial se le debe intentar proporcionar al menor un desarrollo personal lo más íntegro, armónico y equilibrado posible, tanto desde el punto de vista afectivo como educativo. Y es obligado reconocer que la relación sana de todo niño con sus abuelos es beneficiosa e incluso necesaria para su pleno desarrollo. Por este motivo es más que recomendable el mantenimiento de lazos afectivos con los abuelos.
Esta necesidad también la advirtió el legislador cuando en el artículo 94 del Código Civil (CC en adelante) estableció que se ha de favorecer el mantenimiento de los vínculos afectivos entre abuelos y nietos, aclarando además en los artículos 160 y 161 CC sobre el derecho de visitas, que éste compete no solo a los padres, sino también, con menor intensidad a los abuelos, parientes y allegados del menor.
De este modo, con base en estos preceptos, los abuelos o demás personas interesadas en ejercer su derecho, deberán interponer una demanda para reclamar el establecimiento de un régimen de visitas con los menores, lo que les puede ser otorgado o denegado en el caso de existir causa justa.

¿Y qué sería una causa justa?
Toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores. Por ejemplo, que los abuelos ejercieran una influencia negativa o suscitaran sentimientos de animadversión hacia sus progenitores. Lo que hoy ya no sería una causa justa serían los conflictos entre los padres y abuelos. La mala relación de éstos no puede ser considerada como una causa, ya que quedaría en manos de una de las partes el establecimiento de este derecho. Bastaría con que el progenitor alegara una mala relación con el abuelo para impedir el ejercicio de este derecho.
El procedimiento finalizará con la resolución del Juzgado de Primera Instancia competente, que determinará el establecimiento o no de un régimen de visitas a favor de los abuelos. En caso de que se conceda, se concretará cuál es ese régimen específico de visitas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto: la edad del menor, la mayor o menor relación previa entre abuelo y nieto, los regímenes de visitas de otros familiares…
Para ello, puede que sea necesario solicitar que se emita un informe del Equipo Psicosocial del Juzgado, en el que se valore el régimen de visitas más idóneo para el menor. Hay casos en los que no es necesario este informe, bien porque existe acuerdo entre las partes o bien porque los menores ya tienen edad para poder ser escuchados por el juez (12 años o antes si tienen la madurez suficiente, según el criterio del juez).
Además, hemos de destacar que el régimen de visitas se adaptará a las circunstancias personales de las partes, y se modificará si estas varían.
Se trata de una cuestión muy controvertida en los tribunales, por lo que el papel del abogado en estos casos es especialmente relevante, no solo desde el punto de vista judicial, sino también a la hora de mediar e intentar conciliar las posturas de los adultos en beneficio del menor, buscando lograr una armonía familiar que le aporte estabilidad.
El Derecho de Familia es una de las especialidades de nuestro despacho, por lo que podremos orientarle sobre sus derechos como abuelo o padre y sobre cómo puede ejercerlos, así como sobre cualquier cuestión relacionada.
No dude en ponerse en contacto con nosotros.