- Mª Cayetana Martínez Navarro
¿Qué es una herencia yacente?

Desde que se produce la muerte de una persona hasta que se realiza la aceptación o repudiación de su herencia por el heredero o herederos, el patrimonio del fallecido se halla transitoriamente sin titular: no pertenece al causante porque ya ha fallecido, pero tampoco a los herederos porque aún no lo han aceptado, y, en nuestro sistema, la herencia no se adquiere de forma automática, sino que precisa ser aceptada expresa o tácitamente.
Durante ese periodo de ausencia de titularidad de los bienes que conforman la herencia, se dice que esta se encuentra en estado yacente.
Por tanto, la herencia yacente es la situación transitoria de falta de titularidad en que se encuentra la herencia desde el fallecimiento de su titular hasta la aceptación por los herederos. Una vez se produzca la aceptación, los herederos pasarán a ser titulares del patrimonio hereditario con efectos retroactivos (se entiende que desde el fallecimiento del causante).
La situación de yacencia de la herencia puede tener su ORIGEN en distintos hechos:
Cuando el heredero, pudiendo hacerlo, no se ha pronunciado todavía sobre la aceptación de la herencia.
Cuando el heredero solicita el derecho a deliberar, procediéndose a formar inventario, con el fin de dilucidar si le es beneficiosa la aceptación o no.
Cuando el heredero no se encuentra en condiciones de aceptar la herencia, como sucede cuando el llamado es un nasciturus.
Cuando existe procedimiento judicial con respecto a la herencia.
Cuando el heredero es designado bajo condición.
¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?
Nuestro Código Civil no establece un plazo de tiempo para aceptar o repudiar la herencia. No obstante, la doctrina ha establecido un plazo para aceptar la herencia de 30 años desde el fallecimiento del causante. Consecuentemente, la herencia podrá encontrarse en estado de yacencia durante dicho periodo de tiempo.
¿Quién administra el patrimonio durante la fase de herencia yacente?
El problema fundamental que presenta la situación de “herencia yacente” es la de procurar la conservación y administración del caudal hereditario.
Para ello, en primer lugar, se debe estar a cuanto haya podido disponer el testador en las concretas disposiciones testamentarias. De ser así, el encargado de conservar y administrar la herencia yacente será el administrador o el albacea a quien haya encargado el testador.
En segundo lugar, en defecto de previsión testamentaria, la administración de la herencia corresponde al llamado a heredar. En cualquier caso, este sólo puede realizar actos de conservación y administración, los cuales no implican aceptación de la herencia si “con ellos no se ha tomado el título y la cualidad de heredero”.
En tercer lugar, es posible la administración notarial de la herencia en los términos del art. 1.020 CC.
Efectos de la situación de yacencia:
La herencia yacente carece de personalidad jurídica: es un patrimonio transitoriamente sin titular que se sujeta a administración. Pero que carezca de personalidad jurídica no significa que sea inmune a determinados efectos jurídicos (como, por ejemplo, la afectación de los plazos de prescripción).
La herencia yacente tiene capacidad para ser parte en un procedimiento judicial. Así, se puede demandar a la herencia yacente y a los posibles herederos.
Si tiene cualquier consulta al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle.
