- Mª Cayetana Martínez Navarro
¿Sabías qué…? PUEDES PERDER TU NACIONALIDAD

1. Pérdida voluntaria de la nacionalidad española.
El artículo 24 del Código Civil establece que:
Pierden la nacionalidad los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez transcurran 3 años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro de ese plazo declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es causa de Pérdida de la nacionalidad española.
Pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se halla en guerra.
2. Pérdida por sanción
El artículo 11.2 de la Constitución Española establece que ningún español de origen (nacidos de padre o madre española, en España o menores de 18 años adoptados por españoles) podrá ser privado de su nacionalidad. Esto se exceptúa en tres supuestos:
Que esas personas incurran en casos de suma gravedad
Que así se establezca en una sentencia judicial
Que así lo establezca una sanción gubernativa
Por otro lado, los españoles que no lo sean de origen (cuando, teniendo una nacionalidad anterior, se opta por la española) pierden la nacionalidad:
Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Cuando entren voluntariamente al servicio de armas o ejerzan cargo político en el Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Asimismo, la sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición.