
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO
En los últimos años se han multiplicado exponencialmente las demandas de responsabilidad civil contra profesionales jurídicos, y, sobre todo, frente a abogados.
En este sentido, cada vez existe una mayor creencia de que el resultado judicial o extrajudicial insatisfactorio se encuentra en íntima conexión con la falta de competencia del abogado contratado, cuestión esta que está motivando que el número de reclamaciones dirigidas frente a este colectivo se encuentre en claro ascenso, máxime cuando el cliente estima que los servicios que se le han prestado no revisten la calidad requerida.
Sea como fuere, en aras de plantear una demanda exigiendo responsabilidad civil a un Letrado y que la misma tenga visos de prosperabilidad, deberemos determinar con carácter previo si concurren los presupuestos necesarios para ello.
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Lo primero que ha de examinarse en el caso concreto es si el profesional ha incurrido en culpa o negligencia en su actuación, esto es, si su comportamiento se ha adecuado a la lex artis ad hoc. A este respecto, el grado de diligencia que se le exige a todo Letrado es el del "profesional medio", que viene dado por el comportamiento acorde a las reglas de su arte u oficio.
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Ello obliga a que el profesional ponga todos los medios que estén a su alcance para lograr un determinado resultado, pero sin obligarse al mismo.
Tales medios han de ser prestados con un grado de calidad propios de la profesión, y de esto deriva un deber de información para con su patrocinado. Así, deberá cerciorarse de que no solo puso la máxima diligencia, prudencia, así como conocimientos legales y jurisprudenciales para dar salida exitosa al asunto encomendado, sino que dio cumplimiento al deber de información y puso en conocimiento del cliente el estado, las posibles incidencias que surgieron, las posibilidades de recurso y de eventual éxito del procedimiento, judicial o extrajudicial, los diferentes gastos y/ u honorarios a devengar en uno y otro caso, y todo ello con términos asequibles para una persona ajena a la ciencia del Derecho. De no actuarse de ese modo, el Letrado podría verse incurso en responsabilidad por actuar de manera negligente.
Asimismo, teniendo en cuenta que la relación que une al abogado con su cliente será generalmente contractual, pues habrá mediado entre ellos un contrato de arrendamiento de servicios (obligación de medios), o excepcionalmente un contrato de obra o de mandato (obligación de resultados), el precepto aplicable a la hora de analizar la posible responsabilidad del abogado es el artículo 1101 del Código Civil. Este artículo establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.
Del mencionado precepto es posible extraer que el incumplimiento puede ser total o parcial, por dolo o por culpa e incluso por mora, y por cualquier otro motivo que contraviniera la obligación asumida. Así, en resumen, la responsabilidad puede derivarse de:
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Un retraso en la ejecución de la prestación de los servicios, cuando aún sea posible satisfacer el interés del cliente (aunque sea de forma tardía).
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Un incumplimiento definitivo, cuando el interés del cliente se vea completamente frustrado. Por ejemplo, cuando se interpone una demanda fuera de plazo legal por haber prescrito o caducado el derecho por causa imputable al Letrado.
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O un cumplimiento defectuoso, cuando la prestación no se ajuste al contenido obligacional. Por ejemplo, cuando se estipula reclamar cierta pensión compensatoria y tan solo se obtiene el divorcio por descuido del Abogado a la hora de redactar la demanda.
En cualquier caso, lo cierto es que estas formas de incurrir en responsabilidad no tienen carácter exhaustivo por la multiplicidad de deberes u obligaciones que incumben al profesional y que se concretan para cada asunto encomendado.
Ahora bien, que como regla general la responsabilidad asumida dimane de un contrato, nada obsta para que pueda surgir otra de carácter extracontractual cuando se lesionen los intereses de un sujeto que tenga la consideración de tercero ajeno a la relación Abogado – cliente. También puede ocurrir incluso que el profesional y su respectivo mandante mantengan un vínculo contractual pero que el daño se origine totalmente al margen de este. En ambos sentidos, sería de aplicación el sistema de responsabilidad civil extracontractual regulado en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil, que fija como criterio de imputación igualmente el de la culpa o negligencia del agente del daño.
Así, cuando el Abogado incurra en negligencia en el cumplimiento de su actividad profesional (actuación contraria a las reglas de su profesión), el mismo se encontrará obligado a reparar el daño causado, siempre y cuando, claro está, concurra una relación causa a efecto entre el comportamiento positivo u omisivo negligente del profesional jurídico y el reseñado perjuicio.
Con independencia de lo anterior y en el contexto de la reclamación de responsabilidad civil, en determinados supuestos cabe la exoneración o la reducción proporcional de la indemnización que pudiera corresponder a cargo del Letrado. Por un lado, encontramos aquellas causas que interfieren o rompen el nexo causal que no son otras que el caso fortuito y la fuerza mayor. Por otro, la intervención de tercero y la propia culpa exclusiva de la víctima o, en su caso, una eventual concurrencia de culpas según el grado de participación de cliente y Letrado.
Respecto al plazo de prescripción para poder reclamar al profesional liberal los posibles daños irrogados por una actuación poco diligente, cuando nos encontremos en la esfera contractual, el mismo será de 5 años (art. 1964 CC). En cambio, cuando nos encontremos en sede extracontractual, el plazo para reclamar responsabilidad será de 1 año a contar desde que lo supo el perjudicado (art. 1968 CC).
En definitiva, la vulneración de los deberes de la conducta comprendidos en la lex artis del abogado genera responsabilidad civil, y dicha responsabilidad se le podría exigir si concurren los presupuestos necesarios para ello. A mayor abundamiento, es destacable que el Letrado puede incluso incurrir en responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito. Y, todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias por el incumplimiento de la normativa deontológica o estatutaria.
Además del Abogado, otros de los profesionales del Derecho que pueden incurrir en responsabilidad civil son los PROCURADORES, NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD.