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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VETERINARIO

NEGLIGENCIAS VETERINARIAS

Cuando nuestro animal tiene un problema de salud, tenemos la necesidad de acudir a un profesional veterinario que lo asista. Sin embargo, por desgracia, puede ocurrir que, lejos de procurarle una perfecta y adecuada atención, acabe cometiendo una negligencia en el desempeño de su actividad y, por una mala praxis, nuestro animal fallezca o sufra algún daño no previsible.

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. OBLIGACIÓN DE MEDIOS.

En primer lugar, es importante tener presente que, salvo que el profesional se haya comprometido a un determinado resultado, la prestación de servicios que lleva a término el profesional veterinario se configura como una obligación de medios, es decir, su labor no es sanar al animal en todo caso y situación, sino asistirlo poniendo a su disposición todos los medios razonables en atención al estado de la ciencia en ese preciso momento.

 

INFRACCIÓN DE LA LEX ARTIS AD HOC VETERINARIA.

Ahora bien, que la obligación que asuma con carácter general el veterinario sea de medios no excluye su deber de obrar, en el cumplimiento de su actividad, con plena sujeción a la conocida como “lex artis ad hoc”. Esta se define como el conjunto de técnicas, saberes y proceder propio de la profesión veterinaria, en ese caso en concreto y para ese particular animal.

Así, cuando el profesional no actúa conforme a su “lex artis ad hoc” nace la obligación a su cargo de responder por los daños que haya podido causar.

 

EJEMPLOS DE MALA PRAXIS.

La mala praxis del veterinario puede materializarse, entre otros casos, en los siguientes supuestos:

  • Error en el diagnóstico

  • Error en el tratamiento farmacológico

  • Error en la técnica quirúrgica utilizada

  • Error en el seguimiento del tratamiento pautado

  • Error en el seguimiento del postoperatorio

  • Falta de información y de consentimiento, que permita al dueño tomar las correspondientes decisiones disponiendo de toda la información

 

DERECHOS DEL PERJUDICADO.

Como regla general, estamos ante una responsabilidad de corte contractual, por cuanto el dueño del animal concierta con el veterinario un contrato de arrendamiento de servicios. En estos casos, deberemos acudir al art. 1101 y siguientes del Código Civil, en aras de reclamar responsabilidad al profesional interviniente. Para ello, el perjudicado dispondrá de un plazo de prescripción de la acción indemnizatoria de 5 años.

No obstante, dependiendo del caso sometido a debate, pudiera ocurrir que la responsabilidad a reclamar no dimane del incumplimiento –o cumplimiento inexacto o defectuoso– de un contrato, sino de la causación de un daño surgido al margen de una previa relación jurídica entre el veterinario y el particular. Así ocurre, por ejemplo, cuando el contrato se firma con la clínica veterinaria donde el veterinario presta sus servicios, y no existe una elección del profesional sanitario por parte del perjudicado. En estos casos, la responsabilidad es extracontractual se canaliza a través del art. 1902 y siguientes del Código Civil, prescribiendo la acción para reclamar en 1 año.

 

LOS RESPONSABLES.

  • El veterinario

  • La clínica veterinaria

  • El propio dueño del animal. Por ejemplo, cuando el veterinario le ha trasladado todas las pautas e indicaciones para seguir con el tratamiento, y el dueño hace caso omiso de ellas. En estos casos puede apreciarse una concurrencia de culpas.

 

LA PRUEBA.

La carga de acreditar todos los requisitos necesarios para que nazca la obligación de indemnizar por parte del veterinario recae sobre el perjudicado que demanda, es decir, sobre el dueño del animal. No obstante, en función de los hechos sucedidos, habremos de tener presente los mecanismos procesales de la disponibilidad y de la facilidad probatoria del profesional, por cuanto los hechos y circunstancias han ocurrido dentro de la clínica veterinaria, y es esta la que se encuentra en una mejor posición para acreditar que desplegó toda la diligencia que le era debida y, aún así, el daño se produjo.

Como excepción a lo antedicho, tenemos la doctrina del daño desproporcionado. Se trata de aquellos supuestos particulares en los que se ha producido un daño anormal y desproporcionado entre la asistencia del veterinario y el resultado.  En tales casos se produce una inversión de la carga de la prueba, siendo el profesional quien debe probar que el daño no fue debido a su actuación y que, por el contrario, su actuar fue diligente.

 

PARTIDAS DE DAÑO INDEMNIZABLES.

En el caso de que se le irrogue daños a nuestro animal o se cause su fallecimiento, podremos solicitar una indemnización por tal concepto. Esta indemnización incluye:

  • Daños patrimoniales:

    • El valor económico del animal o la desvalorización del mismo en el caso de lesiones permanentes.

    • Daño emergente: los gastos que se han satisfecho como por ejemplo en la alimentación especial o uso de prótesis como consecuencia de la intervención.

    • Lucro cesante: las ganancias que se van a dejar de percibir por el daño que ha sufrido el animal. Por ejemplo, la imposibilidad de competir en carreras o presentarse a concursos.

    • Los gastos que deriven del fallecimiento del animal: por ejemplo, por la práctica necesaria de la eutanasia.

 

  • Daños morales: Nuestra jurisprudencia es proclive a indemnizar el daño moral padecido, entendiéndolo como “un sufrimiento o padecimiento psíquico, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, inquietud, impacto emocional y dolor, causados a sus propietarios por la pérdida del animal”.

Mª Cayetana Martínez Navarro (1).png

CMN Cayetana Martínez Navarro Abogada

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